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Corte Suprema

SAVARRO DE CALDARA, ELSA INES Y OTROS c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/SUMARIO

Una familia promovió demanda por daños y perjuicios contra Ferrocarriles Argentinos por la muerte de un conductor arrollado en un paso a nivel sin señalización adecuada tras un cambio provisorio de sentido de circulación. La Corte hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $300.000, atribuyendo responsabilidad concurrente también a la Municipalidad de San Fernando, en un 40% a la empresa, 50% a la comuna y 10% a la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 340. XXIII. ORI
Responsabilidad por danos Ferrocarril Paso a nivel Art. 1113 codigo civil Riesgo de la cosa Culpa concurrente Obligaciones in solidum Dano moral Senalizacion Policia de transito.

¿Quién es el actor?

Elsa Inés Savarro de Caldara, por sí y en representación de sus hijos menores Paula Gabriela, Adrián y Mariela Caldara.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos (Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño material y moral derivado de la muerte de Norberto Jorge Caldara en un accidente ferroviario ocurrido el 16 de febrero de 1983 en el paso a nivel de la calle Colón, San Fernando.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y condenar a Ferrocarriles Argentinos a pagar $300.000 con intereses (votos mayoritarios), con costas según la intervención de cada parte. Los votos de Moline O'Connor y Bossert, en disidencia parcial, elevan el monto a $315.000 en el primer caso y fijan el daño material en $150.000 con distribución por partes iguales en el segundo; ambos quedaron en minoría respecto del monto total.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Establecida la responsabilidad de la demandada... corresponde determinar si concurrieron a producir el daño los comportamientos de la Municipalidad de San Fernando y de la víctima" (considerando 8°).

"Ante el incumplimiento por parte de la municipalidad de efectuar señalizaciones o dotar al lugar de una guardia permanente, el ferrocarril debió dar 'información a la Secretaría de Estado de Transportes y Obras Públicas'... Ningún elemento de juicio se ha aportado al expediente que autorice a concluir que se cumplió con esa obligación" (considerando 6°).

"La culpa de la víctima y del municipio no libera pues, totalmente de responsabilidad al ferrocarril" (considerando 5°).

"Esta Corte juzga prudente atribuir la responsabilidad en el siniestro en un 40% para la demandada Ferrocarriles Argentinos, en un 50% para la Municipalidad de San Fernando y en un 10% para la víctima" (considerando 16).

Sobre el daño moral: "el reconocimiento de esta reparación no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material pues no se trata de un daño accesorio a éste" (considerando 22).

Normas que cita

  • CCarts. 1113, 512, 902, 1084, 1085, 1109
  • Decreto 903/74
  • Ley 2873
  • Ley 18.374art. 17 · Ferrocarriles nacionales
  • Resolución 7/81arts. 9.9, 9.10, 9.11
  • CPCCNarts. 68, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Fernández, Alba Ofelia c/ Ballejo, Julio Alfredo y Buenos Aires, Provincia deCSJN · 11/05/1993
  • Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
  • Fallos 311:1018CSJN
  • Fallos 312:2412CSJN
  • Fallos 307:1507CSJN
  • Fallos 308:1109CSJN
  • Fallos 300:1254CSJN
  • Fallos 314:661CSJN
  • Ferrocarriles Argentinos c/ Municipalidad de San Fernando y otroCSJN

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