JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Socialista Autentico

La Corte Suprema reasumió la superintendencia delegada sobre actuaciones remitidas por la Cámara en lo Criminal y Correccional vinculadas a la conducta de la jueza Servini de Cubría y de la jueza Rende de Cagide. Resolvió archivar el sumario por no existir falta a pesquisar, al considerar que el interrogatorio cuestionado buscaba despejar un aspecto controvertido de la investigación y que la prescripción de la acción penal no era imputable a la jueza de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:2660
Superintendencia Sumario administrativo Facultades disciplinarias Interrogatorio testimonial Prescripcion de la accion penal Archivo Magistrados Delegacion de superintendencia Investidura Juez de instruccion.

Actor/requirente: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (remisión de antecedentes); la magistrada Dina Rende de Cagide, que había solicitado se investigara la conducta de la jueza Servini de Cubría.

Demandado/investigada: María Romilda Servini de Cubría, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 22; y, en el sumario, la secretaria Diana Miriam Becchi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar si existían faltas a pesquisar por el envío de un interrogatorio testimonial a otra magistrada en la causa "Nigro, Fabiana B. y otros", y por la extinción de la acción penal por prescripción en la causa "Saura, Marcelo Alberto".

¿Qué se resolvió?

la Corte reasumió la superintendencia delegada, declaró que no hay mérito para la prosecución del sumario y dispuso su archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no estaba destinado a menoscabar la investidura de la requerida sino a despejar un aspecto controvertido de la investigación a su cargo."

"...pese a la molestia demostrada por la doctora Rende de Cagide, de conformidad con lo expuesto no parece que ésa haya sido la intención de su colega... debieron motivar el archivo de las actuaciones por no existir falta a pesquisar."

Sobre la prescripción: "...la prescripción de la acción penal no es imputable a la señora juez de primera instancia", porque "hubiese correspondido al tribunal superior en grado corregir tal desacierto en cualquiera de las oportunidades en las que intervino con anterioridad a que feneciera el lapso prescriptivo."

Normas que cita

  • Ley 23.298arts. 13, 16 · Ley organica de los partidos politicos
  • Ley 19.102arts. 19, 21
  • Ley 22.267Entidades financieras
  • Ley 22.627art. 70
  • CPCCNart. 258 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CParts. 62 inc. 2, 110, 89 · Codigo penal
  • CPPNart. 236 · Codigo procesal penal
  • CCart. 3 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 17, 100, 101 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Partido Socialista Auténtico s/reconocimientoCSJN · 13/12/1988 · Fallos 305:1262
  • Fallos 285:138CSJN
  • Fallos 307:1809CSJN
  • Bonnet, Hugo Carlos c/Estado NacionalCSJN · 15/12/1988
  • Riccio, Francisco s/recurso de amparoCSJN · 26/02/1985
  • Telecor S.A.C.I. c/Catamarca, Provincia deCSJN · 08/09/1988
  • Dirección General de Fabricaciones Militares c/Jujuy, Provincia deCSJN · 15/12/1988 · Fallos 273:269
  • Dirección General de Fabricaciones Militares c/Jujuy, Provincia deCSJN · 15/12/1988 · Fallos 279:33
  • Dirección General de Fabricaciones Militares c/Jujuy, Provincia deCSJN · 15/12/1988 · Fallos 285:209
  • Dirección General de Fabricaciones Militares c/Jujuy, Provincia deCSJN · 15/12/1988 · Fallos 304:1129
  • Dirección General de Fabricaciones Militares c/Jujuy, Provincia deCSJN · 15/12/1988 · Fallos 307:1302

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