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Corte Suprema

ARGUELLO VICTOR ALEJANDRO Y OTROS s/ROBO CALIFICADO ETC.

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Tribunal en lo Criminal n° 3 de Morón y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín por la supresión de la numeración de un arma de fuego, delito imputado junto a robo calificado. El Procurador General dictaminó que corresponde a la justicia federal de San Martín continuar con el conocimiento de esa infracción, por ser un delito federal escindible de los restantes hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 963. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Supresion de numeracion de arma de fuego Competencia federal Conexidad Escindibilidad Robo calificado Art. 189 bis c.p. Art. 33 cppn Ley 25.886 Competencia exclusiva y excluyente

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / justicia que declinó parcialmente la competencia (Tribunal en lo Criminal n° 3 de Morón).

¿A quién se demanda?

Víctor Alejandro Argüello y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa instruida por robo calificado por el uso de armas, supresión de la numeración de un arma de fuego, entre otros delitos (art. 189 bis, inc. 5° último párrafo, C.P.).

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone que la justicia federal de San Martín (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3) continúe con el conocimiento de la infracción al art. 189 bis, 5° párrafo, C.P., adecuando el trámite a sus reglas procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la reforma introducida por la ley 25.886, la supresión de la numeración de las armas se encuentra ahora incluida entre aquéllos delitos de competencia federal, de acuerdo con lo normado en el artículo 33, apartado 1°, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación (...), y es escindible de los restantes hechos objeto del proceso."

"En consecuencia, atento que la competencia federal es exclusiva y excluyente, y que las reglas de conexidad no son aplicables a los conflictos suscitados entre magistrados de distintas jurisdicciones (Fallos: 311:695 y 1514; 312:645, 1942 y 2347; 313:970 y 315:1617), opino que corresponde a la justicia de excepción de San Martín continuar con el conocimiento de la infracción..."

Antecedentes: el tribunal de origen declinó parcialmente su competencia conforme la ley 48 y el art. 33 CPPN; el tribunal federal había sostenido que el delito estaba estrechamente vinculado con los demás imputados, que el proceso se hallaba en etapa de juicio y que modificar la jurisdicción perjudicaría la buena administración de justicia.

Normas que cita

  • Ley 48Justicia nacional
  • CPPNart. 33
  • CPart. 189 bis
  • Ley 25.886art. 33 inc. e) · Codigo penal

Fallos que cita

  • Competencia n° 1407, L. XL, Acorvaro, César Eduardo s/arts. 166, 189 bis y 289 C.P.CSJN · 26/04/2005
  • Competencia n° 1887, L. XLI, Albáñez, Carlos Alberto s/inf. art. 164 C.P.CSJN · 11/07/2006
  • Fallos 311:695CSJN
  • Fallos 312:645CSJN
  • Fallos 313:970CSJN
  • Fallos 315:1617CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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