LABONIA ROBERTO s/LESIONES LEVES, CORRUPCION CALIFICADA ETC -CAUSA N° 92414-
El Procurador Fiscal dictaminó que corresponde declarar procedente la queja y revocar la sentencia del Superior Tribunal bonaerense que había rechazado el recurso extraordinario de Roberto Labonia. Propuso que se dicte un nuevo fallo porque el tribunal omitió tratar agravios sobre non bis in idem, debido proceso y plazo razonable.
Actor (quien recurre): Roberto Labonia, imputado en la causa por lesiones leves, corrupción calificada y otros delitos (causa N° 92414).
Demandado (contraparte): Provincia de Buenos Aires / Ministerio Público (acusación penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la resolución del Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa.
¿Qué se resolvió?
Por tratarse de un dictamen, el Procurador Fiscal se expidió en el sentido de que corresponde declarar procedente la queja y revocar el fallo apelado para que se dicte uno nuevo conforme a derecho. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto que tal como ha quedado planteada la cuestión, el caso guarda analogía, en lo esencial, con el que fue materia de análisis en la sentencia dictada el 20 de noviembre pasado en la causa A. 2504, L.XLI in re 'Acuña. Osiris Juan Bautista s/art. 442 del Código Penal'."
"Pensó que ello es así pues, el Superior Tribunal bonaerense, fundó su decisión únicamente en el ordenamiento procesal provincial, sin reparar en la argumentación que había realizado la defensa de Labonia que, según mi parecer y más allá de lo que pudiera resolverse, debió ser atendida."
"Precisamente, el apelante alegó con cita doctrinaria y jurisprudencial, la vulneración del principio 'non bis idem' y del debido proceso al conculcarse su derecho a ser juzgado en plazo razonable. Por otra parte, tachó de arbitrarias las sentencias tanto del a quo, como de las instancias anteriores..."
"Al respecto, si bien no desconozco que los magistrados no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes... el Tribunal también ha resuelto que son descalificables como actos judiciales válidos aquellas sentencias que omitan pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para ello..."
"En conclusión, opino que V.E. debe declarar procedente la presente queja y revocar el fallo apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Acuña, Osiris Juan BautistaCSJN · 20/11/2007
- Fallos 300:522CSJN
- Fallos 301:602CSJN
- Fallos 302:1191CSJN
- Fallos 298:373CSJN
- Fallos 320:2451CSJN
- Fallos 321:1385CSJN
- Fallos 325:1549CSJN
- Fallos 318:2060CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 316:3191CSJN
- Fallos 321:3620CSJN
- Fallos 324:1884CSJN
- Fallos 326:4547CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.