JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GAVIER TAGLE CARLOS c/ LOUSTAU BIDAUT ROBERTO Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena pecuniaria impuesta a un magistrado provincial por la firma de resoluciones de superintendencia, al considerar que el presidente del tribunal carecía de facultad de voto en esas cuestiones salvo en caso de empate. El Tribunal ordenó el reenvío de la causa para un nuevo pronunciamiento y distribuyó en el orden causado las costas de la queja vinculada al interlocutorio n° 490.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 76. XXXVI. RHE
Responsabilidad de magistrados Superintendencia judicial Voto del presidente del tribunal Empate Arbitrariedad Recurso extraordinario Juez natural Error judicial Reenvio Costas.

Actor (quien demanda): Carlos Gavier Tagle.

¿A quién se demanda?

Roberto Loustau Bidaut y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de responsabilidad pecuniaria contra el demandado, en su carácter de magistrado integrante del Superior Tribunal provincial, por la suscripción de resoluciones de superintendencia que aplicaron una sanción al actor y desestimaron la revocatoria interpuesta.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y se hizo lugar al recurso extraordinario, dejándose sin efecto la sentencia de fs. 661/710; se ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento; se declaró abstracto el tratamiento de la queja G.857.XXXV y se distribuyeron en el orden causado las costas allí impuestas.

Fundamentos principales de la decisión (del voto del Dr. Moline O'Connor, que contó con la adhesión de los demás ministros al dictamen del Procurador General):

"Que, en efecto, resulta inequívoco que en el momento en que sucedieron los hechos que dan lugar a este litigio, se hallaba vigente en el orden local una disposición que, en cuestiones de superintendencia, sólo otorgaba al presidente del superior tribunal de la provincia la facultad de votar en caso de empate (art. 15 de la ley 3364). Dado que las dos resoluciones en las que se sustenta la responsabilidad del demandado fueron adoptadas por unanimidad, es evidente que la firma del recurrente careció de virtualidad decisoria, por imperio de las normas mencionadas."

"Que el a quo ha prescindido del texto legal entonces vigente mediante un razonamiento por el que intentó enervar la virtualidad de la norma sin fundamento idóneo..."

"Que, en las condiciones descriptas, el remedio federal debe prosperar, ya que la decisión recurrida sólo se asienta en una conclusión dogmática y desvinculada del marco normativo que rige la cuestión en debate."

"...tal tesitura derivaría en la hipotética -y mecánica- responsabilidad de los magistrados cuyas decisiones hayan sido revocadas o anuladas por un tribunal superior. Ello es inadmisible..."

Normas que cita

  • Ley 3364 (Provincial)art. 15
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:937CSJN
  • Fallos 315:1418CSJN
  • Fallos 311:1007CSJN
  • Fallos 318:1990CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.