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Corte Suprema

BODEGAS Y VIÑEDOS RECOARO SA s/QUIEBRA

La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la quiebra de Bodegas y Viñedos Recoaro S.A., pero confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, remitiendo a los fundamentos de precedentes análogos. Las costas se impusieron por su orden en razón de las particularidades de la relación jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1671. XL. REX
Recurso extraordinario Quiebra Banco de la ciudad de buenos aires Sindicatura Remision a precedentes Confirmacion de sentencia Costas por su orden Art. 68 cpccn Procedencia formal Bodegas y vinedos recoaro

Actor (recurrente): Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Pedro Miguel Lorenti.

Demandado / parte contraria: Sindicatura, representada por la síndica Graciela Sandra Roselli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictada en el marco del incidente de recurso extraordinario en la quiebra de Bodegas y Viñedos Recoaro S.A.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa E.68.XL "AEMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares" (sentencia del 20 de marzo de 2007), a cuyos fundamentos y conclusiones remite "en razón de brevedad". El juez Petracchi se remite a su voto en la causa S.1401.XLII "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato" (11 de julio de 2007). Imposición de costas: "Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No se transcriben otros considerandos, por lo que el fundamento propio del tribunal es mínimo.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AEMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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