RADIODIFUSORA MEDITERRANEA S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO
El Estado Nacional, a través de la AFIP, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, confirmando la de primera instancia, hizo lugar al amparo de Radiodifusora Mediterránea S.R.L. y declaró inválido el decreto 138/99 que había derogado el decreto 1520/99, cuya aplicación se ordenó. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia, por entender que la actora adquirió el derecho a cancelar sus deudas fiscales mediante dación en pago de espacios publicitarios al haber solicitado la aplicación del régimen antes de su derogación.
¿Quién es el actor?
Radiodifusora Mediterránea S.R.L.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP como organismo recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se mantenga la aplicación del decreto 1520/99, que autorizaba a la AFIP a cancelar deudas fiscales de medios de comunicación mediante dación en pago de espacios publicitarios, y que fuera derogado por el decreto 138/99.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B) confirmó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al amparo, declaró la invalidez del decreto 138/99 en cuanto derogó el 1520/99 y ordenó la plena vigencia y aplicación de este último al caso. El dictamen de la Procuración General propone confirmar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actora consolidó el derecho a cancelar dichas deudas al haber solicitado su aplicación, con anterioridad a que fuese derogado." (reseña de la sentencia de Cámara)
"...el decreto 138/99, en tanto establece que se dejan sin efecto las disposiciones del decreto 1520/99 'a partir de la fecha de su publicación', no podría violar los derechos obtenidos por los contribuyentes durante el lapso en que éste estuvo en vigencia."
"...nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos" (citando doctrina de Fallos), por lo que la actora no tiene derecho al mantenimiento indefinido del régimen, pero sí a los derechos nacidos durante su vigencia.
"...la actora presentó una nota ante la región Córdoba de la AFIP, el 21 de diciembre de ese año... cuando estaba vigente el régimen... solicitó que se aplicara el sistema de cancelación de deudas allí establecido... Resulta claro, entonces, que adquirió el derecho a negociar la forma de extinguir las obligaciones."
"...la AFIP no podría haber dictado una reglamentación que alterara el derecho de los contribuyentes a obtener la cancelación íntegra de sus deudas mediante la dación en pago, si éstos reunían los requisitos previstos por el decreto 1520/99."
Seguridad jurídica: "...contra el cual conspira no sólo el desconocimiento de derechos adquiridos con anterioridad, sino también la profusión de disposiciones y el vertiginoso cambio normativo que suele acontecer en materia de reglamentaciones tributarias."
Conclusión: "...cabe confirmar la sentencia de fs. 183/186 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 113 · Procedimiento fiscal
- Decreto 1520art. 1
- Decreto 138
- Decreto 1397art. 61
- CCart. 779 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 99 inc. 10, 100 inc. 7
Fallos que cita
- Fallos 268:228CSJN
- Fallos 272:229CSJN
- Fallos 291:359CSJN
- Fallos 300:61CSJN
- Fallos 308:199CSJN
- Fallos 310:2845CSJN
- Fallos 311:1213CSJN
- Fallos 319:2658CSJN
- Fallos 315:1492CSJN
- Fallos 321:2764CSJN
- Fallos 323:1625CSJN
- Fallos 248:647CSJN
- Fallos 298:175CSJN
- Fallos 311:1176CSJN
- Fallos 254:62CSJN
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