SCEBBA DORA LUCIA s/SUCESION AB-INTESTATO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Banco de la Nación Argentina y confirmó la sentencia que mantuvo en dólares estadounidenses un depósito judicial en una cuenta plazo fijo de una sucesión ab intestato. Lo resolvió remitiendo a los fundamentos del precedente E.68.XL AEMM S.R.L. c/ TIA S.A., al considerar que los depósitos judiciales están excluidos del régimen de pesificación.
¿Quién es el actor?
María Laura Fasano Scebba (parte contra la que se dirige el recurso, en la sucesión de Dora Lucía Scebba).
Demandado / recurrente: Banco de la Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de la moneda en que debía mantenerse el depósito judicial existente en la cuenta plazo fijo judicial N° 6734 (dólares estadounidenses frente a la pesificación del régimen de emergencia).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que ordenó mantener el depósito en su moneda de origen. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (voto de Petracchi): "Que la cuestión que se debate en estos autos es análoga a la planteada y resuelta por el Tribunal in re: E.68.XL AEMM S.R.L. c/ Tía S.A. s/ incidente de medidas cautelares, del 20 de marzo de 2007. En ese precedente, cuya solución comparto, se decidió mantener el depósito judicial en su moneda de origen (dólares estadounidenses) y, en consecuencia, se declararon inaplicables al caso las normas de emergencia que imponían la pesificación."
Considerando 3° (voto de Petracchi): "...adhiero a la solución que consagra porque considero aplicable la doctrina del caso 'Kestner' (Fallos: 316:1066). En efecto, en 'Kestner' la Corte afirmó categóricamente que el régimen de emergencia no puede afectar los depósitos judiciales '...ya que de lo contrario el ejercicio de una de las funciones del Estado interfería con el regular cumplimiento de otra de ellas (la administración de justicia), en el ámbito de su actividad específica' (considerando 9°)."
Considerando 3° (voto de Petracchi), continuación: "...la mencionada inaplicabilidad de las normas de emergencia no resulta enervada '...por la circunstancia de que los fondos judiciales sean invertidos mediante operaciones diferentes del depósito en cuentas que devengan réditos, no sólo porque ello se encuentra legalmente autorizado y responde a una realidad económica en la que el buen desempeño de la función jurisdiccional exige la preservación de su valor adquisitivo, sino porque todo el procedimiento que lleva a la concreción de esas operaciones financieras se cumple dentro de la órbita del poder estatal [de los jueces]' (considerando 10)."
Considerando 4° (voto de Petracchi): "...lo específico de este tipo de depósitos queda evidenciado, entre otras características, por su calidad de no voluntarios y por la necesidad de resguardarlos dada su sujeción a un proceso. Esto es aún más evidente, cuando (como en el sub lite) se trata de fondos pertenecientes a menores."
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Highton de Nolasco se remitió a su disidencia en el precedente citado, por lo que su voto no integra la fundamentación de la solución adoptada en este caso.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- E.68.XL AEMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
- KestnerCSJN · Fallos 316:1066
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