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Corte Suprema

HINTON PRODUCTION CO SUCURSAL ARGENTINA Y OTRO c/ SALTA, PROVINCIA DE (CITADA COMO TERCERO) Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema rechazó que se aplicara el art. 23 de la ley 21.839 en un proceso sin contenido patrimonial, por tratarse de una demanda de exclusión de socios. Reguló los honorarios de los letrados de la actora sobre la base del arancel del art. 6° de la misma ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 22. XLI. ORI
Honorarios Ley 21.839 Proceso sin contenido patrimonial Sociedad accidental o en participacion Exclusion de socios Justa causa Gas natural Tasa de justicia Arancel Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Hinton Production Co. Sucursal Argentina y otro.

¿A quién se demanda?

Socios demandados de la sociedad accidental o en participación; Provincia de Salta (citada como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de los socios demandados por justa causa de la sociedad accidental o en participación, para obtener la concesión de la explotación de gas natural del lote "Valle Morado", ubicado en las provincias de Salta y Jujuy. La demanda carece de contenido patrimonial.

¿Qué se resolvió?

Se reguló honorarios a los doctores Ricardo R. Sánchez ($ 12.000), Jorge A. S. Barbagelata ($ 12.000) y Héctor A. Gianantonio ($ 9.600), por la dirección y representación letrada de la actora. Se dejó aclarado que no incluyen la contribución del art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de CABA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha disposición legal no resulta de aplicación en el caso toda vez que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria."

"[L]a presente demanda tiene como único y exclusivo objeto sin contenido patrimonial, el de excluir a los socios demandados" por justa causa de la sociedad accidental o en participación.

Corrobora lo anterior que las actoras abonaron la tasa de justicia del art. 6° de la ley 23.898 y que el representante del Fisco la conformó. "En su mérito y teniendo en cuenta que el juicio carece de un contenido económico determinado (conf. arg. causa Y.16.XXXIV 'Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 3 de mayo de 2007), la regulación de los honorarios debe ser practicada de acuerdo con las pautas señaladas por el art. 6° de la ley de arancel."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 9, 23 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 23.898art. 6 · Tasas judiciales
  • Ley 1181 (Caba)art. 62

Fallos que cita

  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 03/05/2007

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