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Corte Suprema

ATANOR S.A. c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FABRIC. MILITARES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora Atanor S.A. reclamó la reanudación de un proceso de daños y perjuicios por la explosión de una fábrica estatal de armamentos, cuya tramitación había quedado suspendida indefinidamente a la espera de una condena penal. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, consideró violado el derecho de defensa en juicio por aplicación irrazonable del artículo 1101 del Código Civil y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 342. XLII. REX
Derecho de defensa en juicio Privacion de justicia Suspension indefinida del proceso civil Prejudicialidad penal Articulo 1101 codigo civil Danos y perjuicios Explosion fabrica estatal Fabricaciones militares Estado nacional Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Atanor S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Dirección General de Fabricaciones Militares

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la explosión de la fábrica estatal de armamentos.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, al fallar en el caso Ataka esta Corte consideró, ante la suspensión del proceso civil a las resultas de una causa penal, suspensión que hasta ese momento se había extendido por espacio de cuatro años, sin posibilidad de una pronta conclusión, que ello constituía 'una dilación indefinida' a la que atribuyó el carácter de agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa, produciendo una efectiva privación de justicia (Fallos: 287:248; 250)."

"Si se tiene en cuenta que en el presente caso la suspensión del proceso civil fue decidida el 11 agosto de 1999 (fojas 783) y que ello supera con creces el tiempo tomado en cuenta en Ataka, cabe concluir que, prima facie, se ha configurado una interferencia en el ejercicio del derecho que tiene la parte actora a defender en juicio sus derechos."

"Esta conclusión se ve confirmada por la falta de demostración de la única salvedad hecha en el fallo citado, a saber: que la causa penal pueda tener una pronta resolución."

"Como correctamente lo señalan la parte actora y la señora Procuradora Fiscal, una restricción del derecho de defensa en juicio consistente en la espera indefinida de la condenación penal, de acuerdo con lo decidido por esta Corte en el precedente citado, no halla justificación en la aplicación del artículo 1101 del Código Civil."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 6
  • CCart. 1101
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 340

Fallos que cita

  • AtakaCSJN · Fallos 287:248

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