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Corte Suprema

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS c/ COA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

La Corte Suprema admitió la queja de COA Construcciones y Servicios S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario contra una medida autosatisfactiva, revocando la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. El tribunal consideró que la cuestión federal era suficiente porque la medida tenía carácter definitivo y se invocaba el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 122. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Medida autosatisfactiva Caracter definitivo Articulo 14 ley 48 Articulo 18 constitucion nacional Defensa en juicio Cuestion federal Recurso de hecho Servicios sanitarios.

¿Quién es el actor?

Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

¿A quién se demanda?

COA Construcciones y Servicios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegatoria del recurso extraordinario respecto de una medida autosatisfactiva dictada en los autos principales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento de fs. 253/254. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expresados en el recurso extraordinario configuran materia federal suficiente pues se impugna una medida autosatisfactiva que reviste carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48, en tanto la cuestión no podrá ser replanteada en otra oportunidad procesal."

"Asimismo, el recurrente ha fundado su posición en el art. 18 de la Constitución Nacional y la decisión resultó contraria al derecho invocado (art. 14, inc. 3°, de la ley 48)."

"En tal sentido, el tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal, capítulo III, apartados 6 y 7, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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