JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESCO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHO RRO c/ E.N. s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había admitido la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Esco S.A. de Capitalización y Ahorro. Rechazó la demanda aplicando el criterio fijado en el precedente Galli, con costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 476. XLI. REX
Accion declarativa de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Precedente galli Rechazo de demanda Costas por su orden Cuestion juridica novedosa Ley 48 Estado nacional Capitalizacion y ahorro

¿Quién es el actor?

Esco Sociedad Anónima de Capitalización y Ahorro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de los ministros declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron por su orden en todas las instancias por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. La ministra Argibay votó en disidencia, desestimando el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma (art. 15, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es breve y remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Galli" (Fallos: 328:690), que el Tribunal considera aplicable al caso. Textualmente: "Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay consideró que "el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)" y propuso desestimarlo.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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