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Corte Suprema

ABATANEO ADELAIDA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/PENSION

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por una pensionada contra la denegación de la reapertura de la instancia administrativa de su solicitud de pensión por fallecimiento del causante. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por omitir tratar planteos conducentes sobre incapacidad de ganancia y por fundarse en pruebas previamente desglosadas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 436. XXXIV. RHE
Pension por fallecimiento Reapertura de la instancia administrativa Recurso extraordinario Arbitrariedad Falta de fundamentacion Derechos alimentarios Amparo constitucional Incapacidad de ganancia Seguridad social Prueba desglosada

¿Quién es el actor?

Adelaida Abataneo.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión por fallecimiento del causante (fallecido en 1972), con reapertura de la instancia administrativa mediante nueva solicitud fundada en incapacidad de ganancia e imposibilidad fáctica de desarrollar tareas rentadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme lo expresado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios de la interesada remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía federal, ello no es óbice para la procedencia del remedio intentado cuando el a quo omitió tratar planteos conducentes y oportunamente propuestos y condujo a la pérdida de derechos alimentarios que cuentan con amparo constitucional."

"tanto el organismo administrativo como la alzada dieron tratamiento de reapertura de la instancia administrativa a la petición deducida por la actora a fs. 174/176, pese a que de las expresiones allí formuladas y de los agravios planteados en el recurso de apelación de la ley 23.473, resultaba que la recurrente había articulado una nueva solicitud de beneficio de pensión fundada en hechos que hasta ese momento no habían sido ponderados por el organismo previsional".

"el defecto referido no sólo ha privado a la administrada de una decisión fundada sino que justifica la invalidez de la sentencia apelada, ya que en ambas instancias se resolvió la solicitud de pensión sobre la base de la falta de pruebas médicas que demostraran su incapacidad psicofísica, cuando los nuevos planteos de la administrada estaban relacionados con su incapacidad de ganancia e imposibilidad fáctica de desarrollar tareas rentadas al año 1972".

"la alzada fundó su solución en pruebas que habían sido desglosadas de las actuaciones principales con anterioridad a la radicación de la causa en esa instancia, por lo que dichos elementos probatorios fueron dogmáticamente descalificados al no haber podido ser materialmente valorados, a lo que debe sumarse la falta de tratamiento de los hechos vinculados a la incapacidad de ganancia."

Normas que cita

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