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Corte Suprema

VILLA VICTOR HUGO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema, por mayoría, rechazó la reposición planteada por la letrada apoderada de la parte actora, que pretendía eximirse del depósito previo para la queja, por no encuadrar en la exención del art. 13, inc. h), de la ley 23.898. Dejó sin efecto la providencia de fs. 34 vta. y reiteró la intimación para integrar el depósito, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 509. XXXVI. RHE
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Ley 23.898 Exencion de deposito Letrada apoderada Defensa en causa propia Sancion procesal Reposicion Intimacion bajo apercibimiento.

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Villa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, interpuesto por la letrada apoderada de la parte actora en defensa de sus propios intereses, contra la sanción impuesta por el juez de primera instancia, confirmada por la cámara, por su conducta durante la tramitación del expediente.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se dejó sin efecto la providencia de fs. 34 vta. y se rechazó la reposición de fs. 34; se reiteró la intimación de fs. 32 vta. para integrar el depósito previo, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es improcedente la reposición planteada a fs. 34, pues al no resultar ajena a la controversia respecto de la cual pretende la intervención de esta Corte, no está amparada por el art. 13, inc. h), de la ley 23.898 para eximirse del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación." (considerando 1°)

"...corresponde dejar sin efecto la providencia de fs. 34 vta. en razón de que se dictó por error, ya que la revocatoria de la intimación para integrar el depósito previo solicitada por la profesional, sin perjuicio de que requería la intervención del Tribunal en su tratamiento, según lo prescripto por el art. 38, ap. 5°, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de aplicación analógica al caso de autos, resulta improcedente por las circunstancias expresadas (conf. causa L.742.XXXVI. 'López Areán, Héctor Isidro c/ ANSeS' del 30 de mayo de 2001)." (considerando 3°)

El considerando 2° se remite al voto del juez Vázquez en las causas "Urdiales" y "Marono" (Fallos: 319:1389 y 2805), voto que quedó en minoría y no constituye fundamento de la decisión de mayoría.

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNarts. 286, 38 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • UrdialesCSJN · Fallos 319:1389
  • López Areán, Héctor Isidro c/ ANSeSCSJN · 30/05/2001

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