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Corte Suprema

SORIA ALAMO DAMIAN CRISTOBAL s/ABUSO SEXUAL

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 y el Juzgado de Garantías N° 3 de Morón por un abuso sexual reiterado contra una menor. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional, por tratarse de un delito continuado y por el domicilio de la víctima en esta ciudad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 118. XLIV. COM
Contienda negativa de competencia Abuso sexual Delito continuado Articulo 119 codigo penal Competencia territorial Economia procesal Victima menor de edad Declinatoria Procuracion general

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (en representación de la acción penal en la causa instruida).

¿A quién se demanda?

Damián C. Soria Alomo (padre adoptivo de la menor, imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por infracción al artículo 119, inciso b), del Código Penal (abuso sexual), con tres hechos atribuidos en domicilios de Ituzaingó (Buenos Aires), Frentones (Chaco) y Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 para conocer en el hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina de V. E., que la realización de medidas instructorias, con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que le fuera atribuida y que una declinatoria efectuada después, implica el inicio de un nuevo conflicto (Fallos: 329:1028 y 2248)."

"Sin embargo, también ha resuelto V. E. que la forma defectuosa en que se ha planteado la contienda no obsta su pronunciamiento cuando razones de economía procesal, que a mi juicio concurren en el presente, autorizan a prescindir de ese reparo formal (Fallos: 327:725; 329:3948 y 5686), por lo que me expediré sobre el fondo."

"Ahora bien, el Tribunal tiene dicho que si se trata del delito continuado previsto en el artículo 119 del Código Penal, resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mayor economía procesal (Fallos: 326:1936)."

"En concordancia con esta doctrina, y atento a que la menor se domicilia en esta ciudad, sede en la que es asistida psicológicamente, se formuló la denuncia y se realizaron las primeras diligencias, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional para conocer en el hecho."

"Por lo demás, estimo que la solución propuesta tiende a preservar a la víctima de reeditar los sucesos y vivencias traumáticas en otra sede, y de acrecentar la impronta del 'sentimiento de ultraje' generado por el delito (Fallos: 326:330)."

Normas que cita

  • CPart. 119

Fallos que cita

  • Fallos 329:1028CSJN
  • Fallos 327:725CSJN
  • Fallos 329:3948CSJN
  • Fallos 326:1936CSJN
  • Fallos 326:330CSJN

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