JOFRE JORGE ERNESTO s/P.S.A. DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA -CAUSA N° 56044-
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la queja de la defensa de Jorge Ernesto Jofré contra la denegatoria de casación, por ausencia de sentencia definitiva y de gravamen irreparable. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer excepción a la regla de improcedencia y que el a quo debe conocer la cuestión sobre el derecho de defensa y el debido proceso.
Actor/Recurrente: Jorge Ernesto Jofré (imputado, abogado), a través de su defensa.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal (requirente de la elevación a juicio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, por no haberse proveído al imputado la oportunidad de ampliar su declaración indagatoria, solicitada por él y su defensa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la queja por ausencia de sentencia definitiva o equiparable y de gravamen irreparable. El dictamen de la Procuración propone a la Corte apartarse de esa regla y declarar procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho V.E. reiteradamente que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa, por vincularse con asuntos de naturaleza no federal son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 300:436; 311:1513; 317:1679, entre muchos otros)."
"Sin embargo, pienso que corresponde hacer excepción a esa regla cuando, como en este caso, lo sustancial del planteamiento defensivo suscita la discusión sobre la adecuada oportunidad de ejercer el derecho a ser oído en el proceso."
"...la investigación previa del fiscal, destinada al esclarecimiento de la sospecha... ha sido considerada un paso anterior al juicio oral exigido por un proceso ajustado al principio del estado de derecho."
"...al dar un alcance inadecuado a los agravios introducidos por la defensa, el fallo apelado se apega a los aspectos meramente formales omitiendo sopesar las implicancias sobre el debido proceso y el derecho de defensa, lo que permite su descalificación con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias."
Se invoca el art. 8.1 CADH, art. 26 DADDH, art. 10 DUDH y art. 14 PIDCP.
¿Cómo votaron los jueces?
No aplica (dictamen único).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Jofre, Jorge Ernesto s/ p.s.a. defraudaciónCSJN · Fallos 316:942
- Fallos 318:259CSJN
- Fallos 300:436CSJN
- Fallos 311:1513CSJN
- Fallos 317:1679CSJN
- Fallos 328:1491CSJN
- Fallos 274:288CSJN
- Fallos 300:857CSJN
- Fallos 327:388CSJN
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