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Corte Suprema

ROCCA JULIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

Un jubilado promovió demanda contra el INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por reajustes de movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó aplicar la movilidad según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 498. XXXI. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision Precedente chocobar Topes maximos Ley 24.241 Ley 25.344 Haber previsional

¿Quién es el actor?

Julio Rocca.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en "Chocobar". Se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo remite expresamente a las consideraciones de la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241) y a "Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" (15/7/1997), por ser las cuestiones de fondo sustancialmente análogas. Respecto del sistema de topes máximos, remite a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham" (Fallos: 320:2039) y "Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (31/10/1997). Textualmente: "las cuestiones planteadas en la causa referida respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remiten a sus votos en Chocobar.

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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