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Corte Suprema

VIOTTI DE BALDASSARI HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y, admitiendo el de la actora, confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial y fijó las pautas de movilidad de la prestación, remitiendo a los precedentes Narvay, Bos, Di Nápoli, Lopardo y Torres Brizuela sobre la subsistencia del método de movilidad de la ley vigente al cese y la validez constitucional de normas de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 480. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber inicial Ley 24.463 Metodo de movilidad Validez constitucional Anses Recurso ordinario Costas en el orden causado Seguridad social

Actor (apelante del recurso admitido): Haydeé Viotti de Baldassari.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, se admitió el recurso ordinario de la actora y se confirmó la sentencia apelada, que había ordenado recalcular el haber inicial, delimitado los períodos sujetos a reajustes y establecido las pautas de movilidad. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la actora relacionados con la subsistencia del método de movilidad de la ley vigente al cese de servicios, resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en los precedentes N.4.XXVI. y N.6.XXVI. 'Narvay, Telma c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles' y B.496.XXIV 'Bos, Delia Emma c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', falladas el 29 de febrero de 2000."

"Los planteos formulados por la apelante respecto a la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226; 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo Rafael c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa T.328.XXXV. 'Torres Brizuela, Elena Beatriz c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', sentencia de fecha 19 de octubre de 2000, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Narvay, Telma c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 29/02/2000
  • Bos, Delia Emma c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 29/02/2000
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes variosCSJN · 22/12/1998
  • Torres Brizuela, Elena Beatriz c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 19/10/2000

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