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Corte Suprema

FERRO MARIA ESTHER c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del actor y admitió el de la ANSeS, revocando la sentencia que había reconocido un reajuste por movilidad de la jubilación de María Esther Ferro. Por mayoría, ordenó aplicar al período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 el criterio fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 455. XXXVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Anses Caja nacional de prevision Inadmisibilidad Disidencia

¿Quién es el actor?

María Esther Ferro.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (recurso de la ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestima el recurso extraordinario del actor, se declara procedente el de la ANSeS, se revoca la sentencia apelada y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se aplica el criterio de "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en "Villagra" y "Chocobar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que el recurso extraordinario deducido por el actor es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII 'Villagra, María Teresa s/ pensión - reajuste', fallada con fecha 14 de octubre de 1999)."

"2°) Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad' del 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Villagra, María Teresa s/ pensión - reajusteCSJN · 14/10/1999
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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