ORLANSKY ELIAS c/ COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERIA, ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA DEL CHUBUT s/NULIDAD -REPETICION
El actor promovió demanda de nulidad de resoluciones del Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura del Chubut, la cual fue rechazada en primera instancia y luego declarada mal concedida la casación por falta de autosuficiencia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario por frustración de la defensa en juicio y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Elías Orlansky.
¿A quién se demanda?
Colegio Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de nulidad de las resoluciones 219/88 y 220/88 del Colegio demandado.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Se impuso el depósito pendiente y se agregó la queja al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de naturaleza común y procesal, son ajenas, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 300:436; 302: 1415), tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando, como en el caso, el escrito contiene argumentos mínimos sobre el tema que pretende someterse a conocimiento de la Corte local, en los que se encuentran contenidas de modo suficiente las exigencias legales para sustentar la apelación."
"El tratamiento de tal cuestión -introducida por la parte actora en el escrito de demanda y mantenida durante toda la tramitación del juicio- resultaba particularmente necesaria, toda vez que constituyó el argumento esencial mediante el cual el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las resoluciones cuestionadas."
"La negativa del a quo a atender los planteos expuestos en términos claros se presenta revestida de un injustificado rigor formal, que conduce a la frustración del derecho invocado, con evidente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 532 (Chubut)art. 31 inc. m
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 300:436CSJN
- Fallos 302:1415CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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