BERLARI NORMA ESTHER c/ OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la concubina de un conductor asegurado y dejó sin efecto la sentencia que la excluyó de la condena por aplicación de la cláusula de exclusión de cónyuges y parientes. El tribunal sostuvo que equiparar analógicamente a la concubina con la cónyuge, en contratos de adhesión, restringe indebidamente el riesgo cubierto y que la sentencia no constituía una derivación razonada del derecho vigente.
¿Quién es el actor?
Norma Esther Berlari.
¿A quién se demanda?
Omega Cooperativa de Seguros Limitada y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había admitido la defensa de la aseguradora y la había excluido de la condena. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con el alcance que corresponde asignar a la cláusula aludida justifican la habilitación de la instancia extraordinaria, pues si bien es cierto que lo relativo a la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio federal, ello reconoce excepción cuando por medio de una interpretación analógica -impropia en materia de seguros- se ha asimilado la situación de la cónyuge y de la concubina, sin advertir las importantes diferencias de régimen jurídico existentes entre el matrimonio y el concubinato."
"Que la conclusión de la alzada respecto a que la demandante quedaba encuadrada dentro de la cláusula de exclusión del seguro resulta objetable, pues al tratarse de cláusulas predispuestas no corresponde realizar una interpretación que lleve por vía analógica a restringir el riesgo cubierto por la póliza, más allá de que en caso de duda debía considerarse subsistente la obligación del asegurador, que no sólo redactó las condiciones del contrato sino que por ser quien realiza las previsiones de los siniestros mediante cálculos actuariales, estaba en condiciones técnicas de fijar en forma clara, precisa e indubitada la extensión de sus obligaciones."
"Que, por lo demás, la alzada tuvo por demostrada la existencia de un concubinato sobre la base del reconocimiento efectuado por la actora al absolver posiciones, del cual surge que era la 'pareja' del conductor del automóvil asegurado, mas no realizó un examen suficiente de las constancias obrantes en la causa (...) que podrían resultar aptos para apreciar el carácter de permanencia de la relación, aspecto con clara incidencia sobre la calificación jurídica que efectuó el tribunal."
"Que, sin perjuicio de lo expresado, el hecho de que al promoverse la demanda no se hubiese denunciado la existencia de la relación afectiva no tiene la trascendencia que se le pretende asignar en el fallo, pues las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudican a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados (art. 19 de la Constitución Nacional)."
"Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."
Los agravios sobre inoponibilidad de cláusulas (art. 1199 Código Civil) no fueron examinados porque la actora no los mantuvo a lo largo del proceso.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 302:219CSJN
- Fallos 303:171CSJN
- Fallos 308:1347CSJN
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