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Corte Suprema

BIASUTTO ALFREDO ORESTES Y OTRO c/ GONZALEZ RICARDO GABRIEL Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la decisión que había ordenado pagar la deuda en moneda de origen, aplicando las normas de emergencia económica. Resolvió condenar a los demandados a pagar en pesos con un esquema de transformación a un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria y un interés del 7,5% anual, siguiendo el precedente Longobardi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 454. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Obligaciones en moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Intereses Costas Recurso extraordinario Longobardi Clausula de moneda extranjera

Actor (ejecutante): Alfredo Orestes Biasutto y Aldo Elso Biasutto.

Demandado (ejecutado): Ricardo Gabriel González, María Margueirat González y José Luis Ciciaro (recurrentes), con Ricardo González como parte ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de una deuda contraída en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

Se admitió formalmente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y ordenaba pagar en la moneda de origen. Se condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma resultante de transformar a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del precedente L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (18/12/2007). Señala que, aunque la alzada sostuvo que no correspondía pronunciarse sobre intereses por haber sido diferida la cuestión a la liquidación, el Tribunal entendió que, para poner fin al conflicto, corresponde aplicar al caso los intereses establecidos en ese precedente. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa. (Nota: el resumen de fundamentos se limita al texto disponible en esta sentencia; los párrafos del precedente no fueron transcriptos.)

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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