JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAINZ MARIA ALEJANDRA c/ BONFIGLIO MARIA CRISTINA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, revocó la sentencia apelada y condenó a los demandados a pagar la deuda en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable. Lo resolvió por remisión a la causa Longobardi (votos concurrentes), y los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en esa causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2392. XL. RHE
Queja Recurso extraordinario Ejecucion de deuda en dolares Principio del esfuerzo compartido Emergencia economica Pesificacion Ley 25.561 Art. 16 ley 48 Intereses Coeficiente de estabilizacion de referencia

Actor (ejecutante): María Alejandra Sainz.

Demandado (ejecutado): María Cristina Bonfiglio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero reclamada en moneda extranjera (ejecución de deuda en dólares).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se impusieron en los términos del art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."

Nota: los fundamentos propios del fallo se encuentran en la causa "Longobardi" a la que remite; la presente sentencia no los desarrolla de manera autónoma.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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