GATTO HAYDEE c/ DEFEZ MARTA IRENE s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó parcialmente la sentencia en cuanto desconocía la aplicabilidad de las normas de emergencia económica y el modo de calcular el monto de la ejecución. Condenó a los demandados a pagar en pesos el capital en dólares a razón de un peso por dólar, aplicando el principio del esfuerzo compartido, por no acreditarse el destino del préstamo exigido por la ley 26.167.
Actor (ejecutante): Haydée Gatto.
Demandados (ejecutados): Marta Irene Defez y Jorge Luis Vert.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un préstamo en moneda extranjera garantizado con hipoteca sobre un inmueble donde habita uno de los demandados.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y en cuanto al cálculo del monto de la ejecución; se condenó a pagar la suma resultante de convertir el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más la brecha e intereses de primera instancia; no se aplicó el trámite de la ley 26.167; costas de la ejecución según el art. 558 CPCCN, y en el orden causado las de los incidentes de constitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa."
"No hay elementos probatorios que acrediten que los demandados sean propietarios de otros inmuebles y de las constancias de autos (cédula de fs. 41, poder de fs. 50/51) surge que uno de los demandados habita en el inmueble gravado con hipoteca; empero, no corresponde aplicar el trámite establecido en la ley 26.167, en razón de que no se ha acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el art. 1, inc. c, de la referida ley atinente al destino del préstamo."
"En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados por aplicación del principio del esfuerzo compartido a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más la brecha e intereses establecidos en la sentencia de primera instancia, pues los deudores habían consentido dicho fallo."
"Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.167art. 1 inc. c · Emergencia publica
- Ley 48art. 16 segundo párrafo · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.