CAGNACCI JULIO HECTOR Y OTRO c/ MUZZI JORGE HECTOR Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de los padres de la víctima de un accidente de tránsito y dejó sin efecto la sentencia que había atribuido la culpa exclusiva de la víctima, ordenando dictar un nuevo fallo. El Procurador General sostuvo que la fundamentación era aparente y que no estaba probada la culpa exclusiva de la víctima.
¿Quién es el actor?
Julio Héctor Cagnacci y Lidia Zanello de Cagnacci (padres de la víctima fallecida).
¿A quién se demanda?
Jorge Héctor Muzzi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de la víctima en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado por el Procurador General, al que el Tribunal adhirió en razón de brevedad. Dr. Boggiano votó en disidencia, desestimando la presentación directa por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe observar, en tal sentido, que, tanto el juez de grado, como su alzada, omitieron tener en cuenta que la maniobra realizada por el demandado resulta violatoria de principios básicos de conducción que emanan, en jurisdicción local, del art. 51, inc. 4 de la ley 11.430, y que, en general, en nuestro país, vedan el giro a la izquierda (salvo en las esquinas en que no está prohibido) en las arterias que admiten circulación en ambos sentidos."
"...el aviso o señal, a fin de que la invasión de la mano contraria no resulte sorpresiva."
"...las consideraciones del sentenciador acerca del cumplimiento de las normas de tránsito por el demandado, y la conclusión sobre la velocidad inadecuada del rodado de la víctima, aparecen como una afirmación dogmática, despojada del necesario respaldo en otros elementos de convicción."
"...no encontrándose suficientemente demostrada la culpa exclusiva de la víctima, no puede liberarse totalmente al demandado de responsabilidad por los daños causados; ello sin perjuicio de la eventual división de la responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 11.430 (Provincia De Buenos Aires)arts. 51 inc. 4, 53 inc. 4, 77
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 312:683CSJN
- Fallos 317:640CSJN
- Fallos 318:2299CSJN
- Fallos 312:2412CSJN
- Fallos 320:536CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.