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Corte Suprema

SOUTHERN WINDS SA s/S/CONCURSO PREVENT. S/INC. DE APELAC. POR DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

El Fisco Nacional (AFIP) interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el marco del concurso preventivo de Southern Winds S.A. La Corte Suprema declaró admisible el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1237. XLII. REX
Concurso preventivo Incidente de apelacion Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Direccion general de aduanas Afip Sindicos Southern winds s.a. Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Dirección General de Aduanas (en el incidente de apelación); en el recurso extraordinario, el Fisco Nacional (AFIP).

¿A quién se demanda?

Southern Winds S.A., en el marco de su concurso preventivo, con intervención de los síndicos (Ana Cecilia Rego y María Concepción Saavedra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidencia de apelación planteada por la Dirección General de Aduanas dentro del concurso preventivo de Southern Winds S.A.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Los Ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia, pronunciándose por la improcedencia del recurso (el primero por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, art. 14 ley 48; la segunda por inadmisibilidad, art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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