JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAZ LAURA ZENAIDA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada de la muerte de su concubino, con sustento en una convivencia de más de veinticinco años. La Corte Suprema confirmó la sentencia que le reconoció el derecho, al considerar que el reconocimiento expreso de la convivencia ante la policía local, respaldado por la prueba documental, era suficiente para acreditar la unión de hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 174. XL. ROR
Pension por fallecimiento Concubinato Union convivencial de hecho Prueba documental Sana critica Recurso ordinario Anses Seguridad social Legitimacion Caducidad

¿Quién es el actor?

Laura Zenaida Paz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por la muerte de su concubino.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada que había reconocido el derecho de la actora a la pensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el causante, en presencia de dos testigos y ante la policía local, reconoció expresamente haber convivido con la actora en concubinato por más de veinticinco años, declaración que se encuentra respaldada, además, por las numerosas constancias documentales agregadas en las actuaciones administrativas que, valoradas en conjunto, confieren sustento necesario a la solución dada al caso".

Respecto de los dichos de los vecinos y de la testigo Quinteros, la Corte sostuvo que "tales declaraciones no pueden desvirtuar la certificación que tuvo en cuenta el a quo para fundar su decisión".

Sobre los agravios de falta de legitimación y caducidad, la Corte señaló que "la cuestión referente a la falta de legitimación y al pedido de caducidad había sido resuelta, en contra de sus pretensiones, por el juez de grado con fecha 13 de septiembre de 1999, decisión que quedó firme porque omitió impugnarla en el momento procesal oportuno".

Conclusión: "las pruebas valoradas por los jueces de la causa, a la luz de las reglas de la sana crítica, aparecen como suficientes para fundar el criterio adoptado en ambas instancias a favor de la pretensión de la interesada".

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