DIAMELIO HUGO W. c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido la demanda de cobro de australes contra el Banco Central por la garantía de depósitos. Sostuvo que el tribunal de alzada no ponderó pruebas que hacían presumir una operación simulada, ajena al régimen de garantía legal.
¿Quién es el actor?
Hugo W. Diamelio.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526, respecto del saldo de la cuenta de ahorro común N° 131235/9, registrada en la sucursal Rosario del Nuevo Banco Santurce.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Banco Central de la República Argentina no responde en virtud de una obligación de garantía personal concreta en favor de un determinado acreedor, sino que se trata de una responsabilidad de carácter general e indeterminada, instituida por la ley para el caso de liquidación de la entidad depositaria adherida al sistema, que se inspira en fines de índole macroeconómica y que conlleva la carga de controlar la efectiva imposición de las sumas de que se trata en cada caso (Fallos: 307:534). Ello significa que sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas y legítimas y no aquellas cuya causa u origen aparece como fraudulento o simulado."
"...la demandada ha aportado elementos probatorios que acreditan que la entidad depositaria operaba en el mercado 'interempresario' violando expresas disposiciones reglamentarias; en esos casos, el inversor recibía una boleta de depósito que era posteriormente canjeada por un cheque en el que se incluía el monto representativo del capital depositado y de los intereses a tasa libre pactados..."
"...el cheque N° 588.841 librado contra la cuenta corriente N° 696/5 cuyo titular era una de las aludidas empresas... por un monto que se corresponde exactamente con el importe de la acreditación en la cuenta de ahorro que se reclama en estos autos..."
"...la decisión de la cámara, en cuanto admitió la demanda sin ponderar debidamente las pruebas de las que resultan serias presunciones adversas al carácter genuino y legítimo de la operación en que se sustenta el reclamo de la actora, cuenta con un fundamento sólo aparente..."
¿Cómo votaron los jueces?
Los jueces Moliné O'Connor y López votaron por revocar (en lugar de dejar sin efecto) remitiendo a los fundamentos de "Borrás" (disidencia parcial). El juez Boggiano remitió igualmente a "Borrás", con voto propio. El juez Vázquez fundó en "Borrás" y en la ponderación probatoria.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Borrás, César Omar y otro c/ B.C.R.A. s/ cobro de australesCSJN · 05/11/1996
- Lempel, Germán c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 15/10/1996
- CorosoCSJN · Fallos 323:1645
- Fallos 307:493CSJN
- Fallos 307:534CSJN
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