MENDEZ MATIAS ALBERTO s/INF. LEY 23737
La Procuración General dictaminó en la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal N° 2 y la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora por una causa por infracción a la ley 23.737. Opina que corresponde que siga conociendo el juzgado nacional, considerando que el hecho es anterior a la vigencia de la ley provincial de adhesión.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido civil. Parte acusadora: Fiscalía (en la instancia de apelación).
Demandado / Imputado: Matías Alberto Méndez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por infracción a la ley 23.737 (estupefacientes), iniciada con el secuestro de sustancia estupefaciente y la detención del imputado el 3 de diciembre de 2005.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que opina que corresponde seguir conociendo en la causa al juzgado nacional (Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora), en la contienda negativa de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la causa se inició el 3 de diciembre de 2005 con el secuestro de la sustancia estupefaciente y la consecuente detención del imputado, es decir, al día siguiente de la publicación de la ley 13.392."
"...la Corte tiene dicho que la promulgación y la publicación de una ley son actos distintos (Fallos: 275:374)."
"...de conformidad con el artículo 2 del Código Civil, las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Y si no designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. Atento que la ley provincial nada establece al respecto, comenzó a regir con posterioridad al hecho que originó el presente conflicto."
"Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde seguir conociendo en la presente al juzgado nacional."
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Normas que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
- Ley 26.052Estupefacientes
- Ley 13.392 (Provincia De Buenos Aires)
- CCart. 2
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 275:374CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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