GAUNA JORGE RAUL RECALDE ROBERTO PATRICIO DIAZ JUANA ROSA GARRIDO HECTOR IGNACIO Y MEANA ALFREDO c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los actores en la demanda de usucapión contra la Provincia de Corrientes y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal local. Sostuvo que el tribunal omitió ponderar pruebas y agravios conducentes sobre la naturaleza dominial del inmueble, lo que resulta arbitrario.
¿Quién es el actor?
Jorge Raúl Gauna, Roberto Patricio Recalde, Juana Rosa Díaz, Héctor Ignacio Garrido y Alfredo Meana.
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prescripción adquisitiva (usucapión) sobre la manzana 133, lotes 8, 9 y fracción del número 10.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con costas. Aclaración: el resultado de primera instancia fue el rechazo de la demanda; la Corte no confirmó ese rechazo, sino que anuló la sentencia que lo sostenía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el caso, el tribunal ha prescindido de considerar cuestiones oportunamente alegadas por la actora y, prima facie, conducentes para la correcta solución del litigio."
"...el tribunal omitió examinar los agravios del actor dirigidos a demostrar -con sustento en las constancias de las causa- que el bien que se pretendía usucapir pertenecía al dominio privado del Estado provincial y no al dominio público, distinción que en el caso se tornaba necesaria a efectos de determinar la posibilidad de que aquél pudiera ser adquirido por prescripción."
"...frente a las probanzas que acreditan que el Estado provincial no detenta la posesión del bien en forma efectiva y actual, la sola afirmación de que la declaración de imprescriptibilidad de un bien (...) obedece a razones de orden público, aparece como una afirmación dogmática que desatiende las constancias de la causa..."
"...lo decidido afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde descalificar la sentencia cuestionada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere al dictamen del Procurador General y aclara que la decisión "no signifique abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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