GUZMAN HECTOR MANUEL c/ ENERGIA DERIVADOS DEL PETROLEO S.A. s/INDEMNIZACION ART 212
La actora dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, que confirmó la condena por incapacidad absoluta conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y desestimó la indemnización reclamada en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al omitir fundamentar la inaplicabilidad de la ley 24.028 invocada por la propia demandada.
¿Quién es el actor?
Héctor Guzmán.
¿A quién se demanda?
Energía Derivados del Petróleo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad absoluta derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 1.3.96, reclamada conforme al artículo 212, párrafo 4°, de la Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744, y, subsidiariamente, la indemnización del artículo 15, apartado 2°, de la Ley de Riesgos del Trabajo n° 24.557.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada al pago de la indemnización por incapacidad absoluta reglada en la LCT y desestimó la reclamada en los términos de la LRT. Contra ello la actora dedujo recurso extraordinario, que fue denegado y dio origen a la presente queja. La Procuración General dictamina en favor de hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a todo, cabe referir que, además de la cuestión federal estricta, relativa a la constitucionalidad del artículo 49, disposición final 10, en el recurso se tacha de arbitrario el resolutorio, alegación que corresponde tratar en primer término porque de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (v. Fallos: 323:35, entre muchos otros)."
"Dicho supuesto, a mi criterio, se halla configurado en el caso donde, luego de ponderar que la empleadora reconoció el siniestro alegado e invocó la aplicación la ley n° 24.028 y de explicitar que no le cabían dudas sobre que dicha normativa resultaba aplicable a las actuaciones (v. fs. 579), la Sala desestimó la crítica vertida en torno de la falta de aplicación de esa ley conforme al principio iura novit curia (fs. 533/540) con sustento en que la LRT la había derogado (fs. 582/83). Tal defecto lógico se encarece a la luz de los agravios formulados en cuanto a que si se desechaba la aplicación de la ley n° 24.557, correspondía condenar al pago de las indemnizaciones conforme a lo dispuesto por la ley n° 24.028, porque de lo contrario el actor quedaría sin cobertura por un accidente de trabajo sufrido -el 1.3.96- y acreditado."
"Tanto más aún cuando, por principio, la inconsecuencia en el Legislador no puede presuponerse, de modo que la interpretación de la norma derogatoria debía efectuarse de manera sistemática y armónica con los demás preceptos del orden jurídico..."
"La índole de la solución propuesta considero que me exime de tratar restantes agravios, sin perjuicio de anotar que ella no anticipa criterio sobre la solución que incumba proveer al fondo del problema."
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 212 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557arts. 15, 49 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- AlessiCSJN · Fallos 321:1865
- JordánCSJN · Fallos 321:1865
- Fallos 323:35CSJN
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