SORRIDI S.A. c/ CENTRO DE SALUD MENTAL N° 3 - SECRETARIA DE SALUD - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - Y OTRO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había resuelto el litigio entre Sorridi S.A. y el Centro de Salud Mental N° 3. Declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Quién es el actor?
Sorridi S.A.
¿A quién se demanda?
Centro de Salud Mental N° 3, Secretaría de Salud, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las doctoras Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia, desestimando la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
La decisión de la mayoría se fundó por remisión al precedente de Fallos 323:3924, sin desarrollo argumental propio en el texto de la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
Fallos que cita
- Sorridi S.A. c/ Centro de Salud Mental N° 3CSJN · Fallos 323:3924
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.