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Corte Suprema

SORRIDI SA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SECRETARIA DE SALUD HOSPITAL ALVAREZ Y OTROS Y OTRO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el juicio promovido por Sorridi S.A., dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a los agravios sobre los que no se consideró inadmisible el recurso. La decisión ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2822. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Agotamiento de la instancia administrativa Gobierno de la ciudad de buenos aires Hospital Fallos 323:3924 Acordada 47/91 Deposito art. 286 cpccn.

¿Quién es el actor?

Sorridi S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Secretaría de Salud – Hospital Álvarez y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge de la copia de la sentencia, que sólo contiene la parte resolutiva de la Corte y no el contenido de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario respecto de los agravios distintos del tratado en el considerando 2° (que se declaró inadmisible por aplicación del art. 280 del CPCCN, en cuanto a la necesidad de agotamiento de la instancia administrativa), se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en lo materia de ese recurso y se devolvieron los autos para un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas y se eximió al recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en lo relativo al agravio sobre la aducida necesidad de agotamiento de la instancia administrativa, el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3924, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello... se desestima esta presentación directa."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

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