DROGUERIA ARIES S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE Y OTROS s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Procuración General dictaminó que la acción de Droguería Aries S.A. contra la Provincia de Santa Fe por la inconstitucionalidad de normas que restringen la venta de medicamentos de venta libre en supermercados corresponde a la competencia originaria de la Corte. Propone mantener el cambio de doctrina fijado en los precedentes D.444 y D.451 de 1998.
¿Quién es el actor?
Droguería Aries S.A., empresa dedicada a la venta y comercialización de productos medicinales, con domicilio declarado en la Provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (Ministerio de Salud y Medio Ambiente, Departamento de Inspección de Farmacias de la Segunda Circunscripción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del art. 73 de la ley provincial 2.287, del art. 20 del decreto provincial 1.674 y de cualquier otra disposición que afecte la pretensión. Las normas impiden la comercialización, en bocas de expendio masivo (supermercados e hipermercados), de productos de "venta libre" registrados por el Ministerio de Salud de la Nación, restringiendo su venta a farmacias habilitadas.
Normas invocadas como violadas: art. 14 del decreto nacional 2284/91 y art. 29 de la ley 24.307, y los arts. 14, 17, 18, 19, 28, 31, 42, 43 y 75 incs. 13 y 18 de la Constitución Nacional. La actora tiene interés por haber recibido una multa provincial por infracción a esas disposiciones.
¿Qué se resolvió?
no hay decisión del tribunal; se emite dictamen. La Procuración opina que la causa es sustancialmente análoga a D.444.XXXIII y D.451.XXXIII, y que la competencia originaria de la Corte debe mantenerse conforme al cambio de doctrina fijado en 1998, aun cuando la actora y la demandada sean vecinos de la misma provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la legislación provincial cuya inconstitucionalidad se pretendía, había sido impugnada no sólo por ser contraria a la Constitución Nacional, sino también por resultar violatoria de lo dispuesto en el 'Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento'..."
"...resultaba aplicable la doctrina del Tribunal sostenida, in re C.661. XXXI. Originario. 'Centauro S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa', sentencia del 19 de diciembre de 1995, donde estableció... que las leyes convenio hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho local..."
"...la decisión adoptada in re D.444. XXXIV y D. 451. XXXIV. implica un cambio de doctrina del Tribunal respecto de la calificación como derecho local -de naturaleza intrafederal- de las normas del referido Pacto Federal; con la consecuencia de que la impugnación de inconstitucionalidad se funda así en la contradicción únicamente de normas nacionales."
"No obsta, a lo expuesto, la circunstancia de que la Provincia sea demandada por sus propios vecinos, ya que, en los casos de competencia por razón de la materia federal, carece de relevancia la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 310:697; 311:1812, entre otros)."
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Normas que cita
- Decreto 2284art. 14
- Ley 24.307art. 29 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 2.287 (Santa Fe)art. 73
- Decreto 1.674 (Santa Fe)art. 20
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19, 28, 31, 42, 43, 75
- Ley 16.463
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Centauro S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 19/12/1995
- Baliarda S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia deCSJN · Fallos 318:1077
- Porta, Pedro Juan y otra c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 20/12/1994
- Cámara Argentina de Supermercados y otros c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 08/08/1996
- Fallos 289:144CSJN
- Fallos 292:625CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 316:324CSJN
- Fallos 310:697CSJN
- Fallos 311:1812CSJN
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