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Corte Suprema

CUELLO PATRICIA DOROTEA c/ LUCENA PEDRO ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia que había extendido la condena a la compañía más allá de la franquicia pactada. Consideró que la franquicia de $40.000 está prevista por la resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros, es oponible al damnificado y no puede ser dejada de lado por la vía de una analogía con la obligación de asegurar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 724. XLI. RHE
Franquicia Seguro obligatorio Responsabilidad civil Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Oponibilidad al tercero damnificado Relatividad de los contratos Citacion en garantia Arbitrariedad Resolucion 25.429/97

¿Quién es el actor?

Patricia Dorotea Cuello.

¿A quién se demanda?

Pedro Antonio Lucena; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la franquicia está legalmente prevista y opera como un límite consistente en una fracción del riesgo no cubierta por la cual el asegurado debe participar en cada acontecimiento dañoso cubierto por la póliza con un importe obligatorio de $ 40.000."

"...si desea invocarlo debe circunscribirse a sus términos, pues los contratos tienen un efecto jurídico relativo y los efectos se producen exclusivamente entre las partes, y no pueden afectar a terceros (arts. 1195 y 1199 del Código Civil)."

"...el descubierto obligatorio es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación."

"El reconocimiento de una acción directa para las víctimas está basada en el acceso a la justicia y no en la violación del principio de relatividad de los contratos."

Se señala además que el fallo recurrido "desnaturalizó la normativa aplicable al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines", por lo que corresponde su descalificación por arbitrariedad.

Normas que cita

  • Ley 24.449art. 68 · Ley de transito
  • Ley 17.418arts. 109, 118 · Seguros
  • Resolución 25.429/97arts. Anexo II, 4
  • CCarts. 499, 1137, 1195, 1197, 1199
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19, 43
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Nieto, Nicolaza del Valle c/ La Cabaña S.A. y otrosCSJN · 08/08/2006
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro y otrosCSJN · 29/08/2006
  • Fallos 145:307CSJN
  • Fallos 172:21CSJN
  • Fallos 311:786CSJN
  • Fallos 312:608CSJN
  • Fallos 313:988CSJN
  • Fallos 314:458CSJN
  • Fallos 324:1378CSJN

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