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Corte Suprema

BANCO DEL SUD S.A. c/ DIETZ ROLANDO SALVADOR Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema desestimó el recurso de reposición y los planteos de nulidad deducidos contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un recurso de hecho. El Tribunal sostuvo que la intimación a presentar copias es válida, que las providencias que la disponen quedan notificadas por ministerio de la ley y que el plazo de caducidad no se computa desde la devolución del expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2180. XLII. RHE
Recurso de hecho Caducidad de la instancia Intimacion de copias Art. 285 cpccn Notificacion por ministerio de la ley Art. 133 cpccn Art. 311 cpccn Reposicion Nulidad Sorpresa procesal

Actor/peticionario: Víctor Ángel Rossi (representado por el Dr. Daniel Alberto Rossi), parte en el recurso de hecho.

Demandado/contraparte: Banco del Sud S.A. c/ Rolando Salvador Dietz y otro (caratula del expediente principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la providencia que requería la presentación de copias y de su notificación, y reposición de la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se desestiman los pedidos de nulidad y reposición de fs. 52/57.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Tribunal tiene facultades para recabar la presentación de las copias que estime convenientes y no puede considerarse que con ello provoque sorpresa procesal, ya que el citado art. 285, segundo párrafo, prevé como alternativa que se requiera su presentación o el cumplimiento de otros recaudos y la parte debió haber estado atenta a esa posibilidad".

"resulta inadmisible la pretensión del recurrente de que el pedido de copias le fuera notificado por cédula, habida cuenta de que es criterio reiterado que quedan notificadas por ministerio de la ley las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se solicita que se acompañen recaudos (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)".

"tampoco resulta atendible el planteo atinente al momento en que, según entiende el recurrente, debía comenzar a contarse el plazo de caducidad, pues además de que importa desconocer lo expresamente dispuesto por el art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no parece admisible que la parte no tuviera en su poder copia simple de los recaudos que le fueron requeridos".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 133, 135, 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 321:1689CSJN
  • Fallos 310:1475CSJN
  • Fallos 311:513CSJN
  • Fallos 316:818CSJN
  • Fallos 318:2050CSJN
  • Fallos 319:649CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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