LA ROMERIA S.A.I. Y C. S/ CONCURSO PREVENTIVO c/ s/INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE CATTORINI HERMANOS S.A.
La concursada recurrió en queja una sentencia de la Cámara Comercial que desestimó la desindexación de su cuota concordataria y fijó una tasa de interés para el crédito insatisfecho. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia, por unanimidad en cuanto a la exigencia de depósito previo, y por mayoría en cuanto a la tasa de interés, que se descalificó por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
La Romería S.A.I. y C. (concursada), recurrente.
¿A quién se demanda?
Cattorini Hermanos S.A. (acreedor cuyo crédito se revisa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del crédito insinuado por Cattorini Hermanos S.A. en el concurso preventivo, en lo referido a la aplicación del procedimiento desindexatorio de la ley 24.283 y a la tasa de interés y su capitalización.
¿Qué se resolvió?
La Corte, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. La mayoría (considerandos 1° a 4°) consideró que la exigencia de depositar la suma reconocida como requisito de admisibilidad del pedido de desindexación era una exigencia ya descalificada por la Corte en Fallos 321:434, y que la declaración de deserción por falta de crítica razonada era un exceso ritual. Los votos de los Dres. Moliné O'Connor, López y Vázquez (en disidencia parcial) descalificaron la tasa de interés por prescindir del art. 58 de la ley 24.522, dado que el incidente de revisión suspendía la exigibilidad de la cuota concordataria. El voto del Dr. Boggiano (en disidencia parcial) descalificó también la tasa y la capitalización por remisión a precedentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (mayoría): "el a quo, al exigir el depósito de la suma que se reconocería adeudar como requisito previo de admisibilidad del pedido, incurrió en el mismo defecto que fue señalado por esta Corte en Fallos: 321:434".
Considerando 4° (mayoría): "aparece como un exceso ritual manifiesto la declaración de deserción del recurso por falta de crítica razonada al fallo de la jueza de primer grado".
Considerando 7° (disidencia Moliné O'Connor, López y Vázquez): "si bien el recurso de revisión deducido contra los créditos admitidos no impide el cumplimiento del acuerdo homologado, esa posibilidad se supedita al previo requerimiento de los acreedores involucrados".
Considerando 10 (disidencia Moliné O'Connor, López y Vázquez): el rédito fijado "debe ser dejado sin efecto", por lo que resulta abstracto dilucidar la alegada violación del art. 623 del Código Civil.
Nota: en cuanto a la tasa de interés, la mayoría (considerandos 1° a 4°) no se pronunció; la descalificación de la tasa proviene de los votos en disidencia parcial. Por ello, la solución sobre el interés no es decisión de la mayoría sino del acuerdo unánime en el dispositivo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.283
- Ley 24.522arts. 58, 55 · Concursos y quiebras
- Ley 19.551art. 69
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CCart. 623 · Codigo civil
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Mihalfi de Betes, Elvira c/ Betes, VicenteCSJN · 04/07/1985
- Cotellessa, Arturo c/ Tuñez, José MaríaCSJN · 25/09/1984
- Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Bustos Capdevilla, José María y otroCSJN · 18/04/1997 · Fallos 315:2980
- Fallos 321:434CSJN
- Fallos 315:159CSJN
- Fallos 317:1090CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.