FORMAR S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ORDINARIO
La Corte Suprema revocó la medida cautelar innovativa que había ordenado a la AFIP aplicar la escala de desgravación desde 2002 a una empresa de San Luis, por considerar que el fallo de Cámara carecía de fundamentación suficiente y adelantaba jurisdicción favorable a la actora. Los jueces Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por declarar improcedente el recurso.
¿Quién es el actor?
Formar S.A. (ex Astillero San Luis S.A.)
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de los efectos del acto administrativo que computó los períodos de desgravación previstos por la ley 22.021 desde el año 1998, pretendiendo que el cómputo comenzara en 2002.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había confirmado la medida cautelar. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien en principio las resoluciones referentes a medidas cautelares ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario por carecer del carácter de sentencias definitivas, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como en el caso de autos, lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de las rentas públicas..."
"...la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora..." y que la medida innovativa "es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado..."
"...la afirmación del a quo no pasa de ser meramente dogmática, en tanto no se apoya en elementos de juicio de los que pueda extraerse... que el acto impugnado se ha apartado de la ley o de los términos de la sentencia en virtud de la cual ha sido dictado."
"...resulta inadmisible un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de la actora, máxime cuando ello implica dejar de lado la presunción de validez del acto administrativo (art. 12 de la ley 19.549)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva e equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 22.021art. 8 · Franquicias tributarias
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 316:2922CSJN
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 319:1069CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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