FLEITAS ORTIZ DE ROZAS FEDERICO MARIA c/ RUBERTO NELIDA NORMA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria y revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que la deudora opte por cancelar el crédito conforme a ese régimen.
¿Quién es el actor?
Federico María Fleitas Ortiz de Rosas.
¿A quién se demanda?
Nélida Norma Ruberto (ejecutada, recurrente extraordinaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167) y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma del fallo. Costas: según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio del corriente año, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." La decisión se adoptó por remisión a Grillo, sin dictamen del Procurador General por resultar inoficioso.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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