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Corte Suprema

DONATO DE HAEDO MARIANA c/ DE GREGORIO FERNANDO PEDRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia que había excluido el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó que el juez de primera instancia otorgue a la deudora un plazo no mayor a 30 días para optar por cancelar el crédito conforme a dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 129. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Admisibilidad Costas Art. 558 cpccn Deudor hipotecario Cancelacion de credito Remision a precedente

Actor (ejecutante): Mariana Donato de Haedo.

Demandado (ejecutado): Fernando Pedro De Gregorio y otro (la recurrente es Beatriz Mirta Kajt).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167); se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito conforme al fallo, y que, de no hacerlo, la ejecución continúe por las normas procesales correspondientes. Costas según art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la ley 26.167 y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII. 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Se deja constancia de que la jueza Argibay se remite a su disidencia en dicha causa, por lo que no hay fundamentos propios de esa magistrada en este pronunciamiento. No se transcriben otros considerandos, ya que la sentencia es breve y su fundamentación es por remisión.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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