CUROLAN S.A. c/ AGUIAR ALBERTO MIGUEL ANGEL s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria y revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167. Ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme a ese régimen.
Actor (ejecutante): Curolán S.A.
Demandado (ejecutado): Alberto Miguel Ángel Aguiar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria (ley 26.167); se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma prevista por esa ley. Las costas se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la refinanciación y las de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio del corriente año, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. La jueza Argibay se remite a su disidencia en la citada causa." El fallo no desarrolla fundamentos propios: remite a los de "Grillo" y a la disidencia de la Dra. Argibay en esa causa. Se dictaminó por el Procurador General y se oyó a las partes respecto de la ley 26.167.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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