BUCCIARELLI ANA MARIA c/ GANADERA EL FORTIN S.R.L. s/COBRO EJECUTIVO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio ejecutivo de honorarios notariales, dejando sin efecto la sentencia que había rechazado la excepción de inhabilidad de título. Sostuvo que los tribunales superiores provinciales no pueden negar, mediante limitaciones rituales, el control de constitucionalidad y el tratamiento de cuestiones federales planteadas.
¿Quién es el actor?
Ana María Bucciarelli, escribana.
¿A quién se demanda?
Ganadera El Fortín S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de una factura por honorarios y gastos notariales devengados en la instrumentación de un acto jurídico que no se concretó.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Mayoría de siete votos; los Dres. Nazareno, Fayt, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte ha señalado también que la exigencia de transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local -ordinarias y extraordinarias- como recaudo de admisibilidad del remedio intentado, tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país -incluidos obviamente los superiores de provincia- para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional (art. 31)."
"Que el adecuado respeto al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Ley Fundamental, así como emplazar la intervención apelada de esta Corte en el juicio que ella le ha señalado: ser su intérprete y salvaguarda final."
"Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
Fallos que cita
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