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Corte Suprema

SANAVIRON S.A. c/ FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - s/ORDINARIO

El Procurador General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal que había hecho lugar a la demanda de Sanavirón S.A. contra el Fisco Nacional por una multa aduanera. Sostuvo que el fallo carece de una ponderación razonada de la prueba, lo que lo torna arbitrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1177. XXXVI. REX
Art. 986 codigo aduanero Infraccion aduanera Responsabilidad objetiva Culpa Carga de la prueba Estampillas de identificacion fiscal Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Ponderacion de la prueba Personalidad de la pena.

¿Quién es el actor?

SANAVIRÓN S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (ex Administración Nacional de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución ANA 045/95, que impuso multa y decomiso de mercadería de origen extranjero por carecer de estampillas de identificación exigidas por el art. 986 del Código Aduanero y la resolución ANA 2522/87, modificada por la 2506/93.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción (Sala "B"), al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución sancionatoria y ordenó restituir la mercadería. El Procurador opina que debe dejarse sin efecto ese pronunciamiento en cuanto fue materia del recurso extraordinario, por arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el régimen del Código Aduanero, el tipo infraccional del art. 986 se configura con la mera tenencia de mercadería de origen extranjero sin los medios de identificación que establece la Administración Nacional de Aduanas."

"...al resultar su adecuación al tipo penal pertinente, corresponde que sea la imputada quien cargue con la prueba tendiente a demostrar la inexistencia del elemento subjetivo."

"...al omitir la ponderación razonada de toda prueba producida, lo resuelto sólo constituye una formulación dogmática, producto de la mera voluntad de quienes suscriben el fallo."

Señala que la Cámara no se hizo cargo de que sólo 73 de 450 artículos secuestrados estaban amparados por el despacho de importación, ni de que el cotejo de recibos de la Aduana no acreditaba que las estampillas halladas correspondieran a ese despacho.

Normas que cita

  • Código Aduaneroarts. 985, 986, 987 · Codigo aduanero
  • Resolución 2522
  • Resolución 2506
  • Resolución 045
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 321:2764CSJN
  • Fallos 323:1625CSJN
  • Fallos 271:297CSJN
  • Fallos 316:1313CSJN
  • Fallos 320:2271CSJN
  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 311:1171CSJN
  • Fallos 310:1589CSJN
  • Fallos 301:472CSJN
  • Fallos 302:1033CSJN

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