Anselmo Jorge Lopez Rinaldi y Otra
La actora de un accidente laboral mortal recurrió una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó la indemnización por la muerte de su hijo en $800.000. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia por ser un acto jurisdiccional sin fundamentos suficientes, ordenando dictar una nueva.
¿Quién es el actor?
Deolindo Delpidio Campos (progenitor de la víctima).
¿A quién se demanda?
S.A. Dintel y otros, codemandadas, entre ellas dos a las que la Cámara atribuyó responsabilidad en el accidente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de seguro de vida e indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo en el que murió el hijo del actor, de 15 años de edad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fijó el monto de la condena en $800.000 actualizados, con intereses al 15% anual desde la fecha del hecho. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que otra Sala dicte una nueva conforme a lo resuelto. No abrió juicio sobre la solución final del fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la base del principio de reparación integral, la Cámara sostuvo: "Jurídicamente, no se trata en autos de suponer o presumir lo que la víctima pudo ganar durante toda su vida, sino que ha de atenderse a circunstancias de medio, salud, edad, posición económica, ocupación, etc., a fin de determinar en la forma más aproximada y justa posible, lo que esa vida pudo representar para su progenitor y que habría aportado para su ayuda."
Respecto del capital, la Cámara afirmó: "...es muy distinto recibir un capital que puede multiplicarse en forma geométrica y en su caso actuar como factor productor de una renta normal que reemplaza el aporte, que recibir ese aporte en forma periódica o mensual..."
La Corte consideró que "su sola enunciación no se muestra suficiente para sustentar lo decidido. De ellas, en efecto, no se desprende necesariamente el resultado a que se arriba", y que "no se indica, v. gr., en cuánto se estiman sus ingresos, ni cuál sería la proporción del aporte, ni el tiempo en que cabe presumir esta ayuda, ni la medida en que inciden en el caso las demás circunstancias mencionadas".
Concluyó que, en cuanto determina el monto del resarcimiento, la sentencia "sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa", lo que justifica su descalificación como acto jurisdiccional.
Los restantes agravios (insuficiencia del importe y autocontradicción del dispositivo) quedaron exentos de consideración.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Zaccaro, H. A. s/homicidio culposoCSJN · 15/11/1977
- Ovejero de Núñez, Rosa L. c/Arcometal S.A.CSJN · 27/02/1978
- Pertioli, E. S.CSJN · 27/02/1979
- Ocampo de Díaz, C.CSJN · 03/05/1979
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