JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Libertore c/ S.a. Nogoya I.c.f.i.

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de un importador contra el decreto 2118/71, que prohibió el despacho a plaza de mercadería adquirida en el exterior. Declaró que el Estado debe indemnizar el daño emergente, aplicando por analogía las normas de expropiación, aunque confirmó la validez del decreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:402
Decreto 2118/71 Balanza de pagos Defensa de la industria nacional Responsabilidad del estado por actos legitimos Expropiacion analogica Dano emergente Compraventa internacional Credito documentado irrevocable Intereses 6% anual Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Mario Elbio Cantón.

¿A quién se demanda?

Gobierno Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del decreto 2118/71 e indemnización de daños y perjuicios derivados de la prohibición de despacho a plaza de mercadería importada desde la India, pagada mediante crédito documentado irrevocable abierto antes de la sanción del decreto.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia en cuanto no acepta la invalidez del decreto 2118/71, y se la revoca en cuanto rechazó el reclamo subsidiario de daños y perjuicios, que deberá fijarse en las instancias ordinarias. Las costas en todas las instancias son a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello basta para descartar la impugnación relativa a la validez del decreto 2118/71, al margen de que pueda o no cumplirse en la especie la finalidad de bien común que determinó su dictado, sin que tampoco sea óbice para su inmediata aplicación la existencia de convenios anteriores entre particulares regidos por el derecho privado nacional e internacional; bien entendido que esa actividad lícita e irrenunciable del Estado pueda ser la causa eficiente de daños a los particulares y generar la responsabilidad consiguiente cuando afecte derechos amparados por garantías constitucionales."

"La facultad del Estado de imponer límites al nacimiento o extinción de los derechos, no lo autoriza a prescindir por completo de las relaciones jurídicas concertadas bajo el amparo de la legislación anterior, especialmente cuando las nuevas normas causan perjuicios patrimoniales que no encuentran la condigna reparación en el sistema establecido."

"La reparación debe atender, ante la falta de normas expresas sobre el punto, al modo de responder establecido en instituciones análogas (art. 16, Código Civil), debiendo aceptarse en la especie que la expropiación es la que guarda mayor semejanza con el supuesto planteado."

"El resarcimiento debe comprender el daño emergente para restaurar el equilibrio patrimonial... con exclusión de las ganancias que podría haber obtenido en la reventa y de todo lucro cesante."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 79:171
  • Fallos 280:320
  • Fallos 292:85
  • Fallos 246:340
  • Fallos 249:425

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.