Yacimientos Petroliferos Fiscales
La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y declaró la nulidad de la concesión de la mina de petróleo Cacheuta otorgada en Mendoza a particulares que luego la cedieron a Mina Cacheuta S.R.L. El tribunal sostuvo que, al 1º de mayo de 1958, no existían derechos de particulares que debieran respetarse, y que los arts. 1º y 4º de la ley 14.773 eran constitucionalmente válidos, por lo que la provincia no podía conceder el yacimiento.
¿Quién es el actor?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.).
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza y Mina Cacheuta S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución Nº 107 del 29/04/1965 del Juzgado Administrativo de Minas de Mendoza, que concedió a particulares (Pérez Roselló, Castro y Benenati, luego cedentes a la sociedad codemandada) parte del yacimiento de petróleo "Mina Cacheuta", áreas que Y.P.F. había renunciado en 1936, 1941 y 1953.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y declarar la nulidad de la resolución. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta disposición tiende fundamentalmente a proteger los derechos adquiridos de quienes explotaban los yacimientos allí aludidos a la fecha en que el Código de Minería entró en vigencia; lo cual no importa conferir a la mina un así llamado 'estado jurídico' perenne, ajeno a la ley de la materia y susceptible de ser invocado aún por quienes no tienen ninguna relación con los destinatarios directos de la norma en examen."
"Lo dicho alcanza para desvirtuar la argumentación de ambas codemandadas sobre este aspecto del asunto, teniendo en cuenta que una recta interpretación del art. 3º de la ley 14.773 exigía que se acreditara la existencia al primero de mayo de 1958 de un derecho concreto del particular peticionario sobre los yacimientos y actividades en cuestión, lo que -en rigor- nadie hizo ni intentó hacer en el caso."
"Al conferir al Poder Legislativo de la Nación la facultad de dictar el Código de Minería, la Constitución Nacional le otorgó la atribución de establecer en su integridad el régimen legal de las minas, entre las cuales se encuentran los yacimientos de hidrocarburos."
"Los arts. 1º y 4º de la ley 14.773 y 1º de la ley 17.319 y el Decreto Nº 4845/68 fueron dictados en un todo de acuerdo con lo prescripto por los arts. 67 inciso 11 y 86 inciso 2º de la Ley Fundamental, respectivamente, y no vulneran norma constitucional alguna en el caso bajo examen."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que las leyes nacionales son inconstitucionales porque la forma federal y la integridad territorial (arts. 1º, 3º y 13) implican el dominio institucional de las provincias sobre sus recursos naturales, y que el art. 67 inc. 11 no autoriza a la Nación a transferir a la administración federal las cosas sobre las que legisla. Por ello propuso rechazar la demanda.
"No es en la unidad de dominio sino de políticas donde se juega la importancia crítica de los hidrocarburos."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 11, 100, 101, 108, 3, 13, 17, 28, 31, 86 inc. 2 · Constitucion nacional
- Ley 14.773arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9
- Ley 17.319arts. 1, 19
- Decreto 4845/68
- Ley 12.161arts. 396, 373, 374, 376, 378
- Ley 10.273arts. 4 inc. 4, 29
- CCyCNarts. 2342, 2758, 2518, 2511, 2606 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 726art. 2
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 17.516art. 1
- CPCCNarts. 68, 333, 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Compañía Mendocina de Petróleo c/Mendoza, Provincia de s/reivindicaciónCSJN · 02/06/1930 · Fallos 157:280
- Compañía Mendocina de Petróleo c/Mendoza, Provincia de s/reivindicaciónCSJN · 02/06/1930 · Fallos 158:195
- Kinkelin, Emilio c/Gobierno NacionalCSJN · 16/04/1936 · Fallos 170:274
- Pérez Roselló, Manuel y otro c/Provincia de MendozaSCJ Mendoza · 23/12/1964
- Fallos 284:161CSJN
- Fallos 248:781CSJN
- Fallos 250:236CSJN
- Fallos 271:186CSJN
- Fallos 269:92CSJN
- Fallos 154:312CSJN
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