TECNO ALIMENTARIA S.A. s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR EL FISCO NACIONAL
El Procurador General opinó que la Corte debe hacer lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad y dejar sin efecto la regulación de honorarios de la sindicatura y su letrado, confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sostiene que el fallo se apartó de los mínimos arancelarios sin fundamentar explícitamente las razones exigidas por el artículo 13 de la ley 24.432 ni las pautas del artículo 61 de la ley 21.839.
¿Quién es el actor?
Sindicatura y letrado de la sindicatura (recurrentes del recurso extraordinario).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional / AFIP, acreedora que promovió el incidente de revisión del crédito en la quiebra de Tecnoalimentaria S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de la sindicatura y su letrado por su actuación en el incidente de revisión del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la regulación de primera instancia. El dictamen de la Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión apelada y ordenar dictar nueva sentencia conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que reguló los honorarios de la sindicatura y su letrado por su actuación en el incidente de revisión del crédito reclamado por la acreedora 'AFIP' contra la fallida 'Tecnoalimentaria S.A.'"
"Para así decidir el a-quo señaló que resultaba prudente aplicar la directiva del artículo 13 de la ley 24.432, que habilita a los jueces a regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso, prescindiendo de las reglas establecidas en la ley arancelaria, cuando la naturaleza, tiempo, alcance, calidad o resultado de la tarea realizada o los valores involucrados indicaren que la aplicación estricta, lisa y llana de sus pautas evidencia una injustificada desproporción..."
"...el fallo que confirma la regulación de honorarios practicada por el tribunal de primera instancia, invoca la norma que habilita a los jueces a apartarse de los mínimos establecidos en la ley de arancel, pero sin dar cumplimiento al presupuesto que contiene la misma disposición legal, que impone que para ello el tribunal deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justifiquen tal decisión."
"...la determinación de los honorarios importó reducirlos a casi un diez por ciento de lo que hubiera correspondido por la aplicación de tales mínimos."
"Cabe poner de resalto que tal fundamentación devenía imprescindible, pues lo contrario implicaría admitir que la determinación de los honorarios está sujeta a la mera voluntad o arbitrio de los jueces..."
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Normas que cita
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- Ley 21.839art. 61 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Fisco Nacional DGI c/ El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo Ltda.CSJN · 10/05/1999
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