ANGOLANI HUGO HECTOR s/RECURSO EXTRAORDINARIO S/ AMPARO
El Banco BankBoston N.A. interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Federal de Bahía Blanca que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11 y 61 de la ley 25.587 y se declaró incompetente. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la resolución apelada, sosteniendo la competencia federal y la aplicación inmediata de la ley a causas en trámite.
¿Quién es el actor?
Hugo Héctor Angolani (y otros actores, según surge de la medida cautelar).
¿A quién se demanda?
BankBoston N.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por la cual se reclama la entrega en efectivo de dinero depositado en un fondo de inversión.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería N° 1 de General Pico (Provincia de La Pampa) dictó una medida cautelar que obliga al banco a entregar el efectivo; el juez local se declaró competente tras declarar inconstitucional el art. 61 de la ley 25.587. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca también declaró la inconstitucionalidad de los arts. 11 y 61 y se declaró incompetente. El banco recurrió extraordinariamente. La Procuración dictamina por hacer lugar al recurso y dejar sin efecto la resolución de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien las decisiones dictadas en materia de competencia son insusceptibles de ser revisadas por la vía del recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de índole procesal, cabe apartarse de dicho principio general cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente, supuesto que se encuentra configurado en el sub lite..."
"A mi modo de ver, contrariamente a lo que sostiene el a quo, la aplicación de la ley 25.587 a este proceso ... y la consecuente remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca no pueden considerarse violatorias de la garantía de juez natural."
"...nadie puede alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las leyes sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público..."
"...no parece admisible descalificar desde el punto de vista constitucional a una solución legislativa, sobre la sola base del desacuerdo con su mérito o acierto..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.587arts. 11, 61, 81 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 19, 116
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCCNarts. 195 bis, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 17:22CSJN
- Fallos 24:432CSJN
- Fallos 32:94CSJN
- Fallos 68:179CSJN
- Fallos 114:89CSJN
- Fallos 181:288CSJN
- Fallos 215:125CSJN
- Fallos 281:92CSJN
- Fallos 295:62CSJN
- Fallos 310:2049CSJN
- Fallos 193:192CSJN
- Fallos 275:459CSJN
- Fallos 294:343CSJN
- Fallos 98:311CSJN
- Fallos 200:181CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.