AMARILLA BENITEZ Y OTROS c/ FEDERACION MEDICA DE FORMOSA Y OTRO s/RELACION LABORAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la Federación Médica de Formosa y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el recurso local, por carecer de un estudio razonado de los aspectos conducentes a la solución del pleito, en particular la inexistencia del vínculo laboral alegado. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de tres ministros que habrían desestimado el recurso.
¿Quién es el actor?
Amarilla Benítez y otros (trabajadores).
¿A quién se demanda?
Federación Médica de Formosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral (cobro de haberes, horas extras y demás rubros derivados de una relación de trabajo).
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de fs. 505/507 y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la ausencia de un adecuado tratamiento de la cuestión atinente a la inexistencia del vínculo laboral entre las partes, conduce a la subsunción del litigio en un marco jurídico que no responde a las constancias de la causa y justifica la tacha de arbitrariedad".
"...la sentencia criticada carece de un estudio razonado de los aspectos conducentes a la solución del pleito, por lo que el rechazo del recurso local sobre la base de fórmulas abstractas y generales debe descalificarse como acto jurisdiccional."
Se destacó que el a quo no valoró la naturaleza del contrato entre Roque Pereira y la Federación Médica, ni la falta de prueba de la efectiva prestación del servicio y de la jornada alegada, aun siendo relevantes para la presunción del art. 23 de la LCT.
¿Cómo votaron los jueces?
"las impugnaciones del apelante relativas a la prescindencia de pruebas... no dan lugar, por ser extremos de hecho, prueba y derecho común y procesal local, a la vía establecida en el art. 14 de la ley 48. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto constituir a la Corte Suprema en una tercera instancia ordinaria..."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 312:184CSJN
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