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Corte Suprema

S.A. LUPPI HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA CURTIDURIA Y ANEXOS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EXPROPIACION INVERSA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por un perito ingeniero contra la regulación de sus honorarios en una causa de expropiación irregular, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara. Por mayoría, el tribunal consideró que el recurso extraordinario era admisible y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1232. XXXVI. RHE
Expropiacion irregular Honorarios de perito Recurso de queja Recurso extraordinario Medida para mejor proveer Desistimiento Utilidad publica Admisibilidad Costas Municipalidad de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

S.A. Luppi, Hermanos y Compañía Limitada Curtiduría y Anexos (en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio por expropiación irregular. Tras la condena de primera instancia, el proceso concluyó por desistimiento, al dejarse sin efecto la declaración de utilidad pública del predio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había regulado los honorarios del perito ingeniero designado en la alzada como medida para mejor proveer. Las costas se impusieron en el orden causado en el sentido de "con costas" del fallo, y los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que "comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad". La remisión al dictamen fiscal es el único fundamento de la mayoría.

¿Cómo votaron los jueces?

los Ministros Boggiano, Vázquez y Maqueda consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Por ello, desestimaron la queja y declararon perdido el depósito.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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